"...Cámara Penal estima que el actuar de la Sala es correcto al confirmar la decisión del sentenciante, respecto a encuadrar los hechos acreditados en las figuras típicas de asesinato en grado de tentativa y extorsión. Se limitó a analizar si los hechos se adecuan a lo previsto en las figuras típicas indicadas, aplicadas al ahora casacionista, lo cual, necesariamente, se obtuvo del análisis intelectivo previo que lo llevó a establecer en forma inequívoca la relación existente entre acción y resultado, que permitió afirmar que éste ha sido producido por aquél.
Acertadamente excluyó del examen la forma lógica utilizada por el sentenciante para construir la plataforma fáctica, pues, tal labor, es innecesaria para establecer la relación causal, y de haberlo hecho, hubiese transgredido el artículo 430 del Código Procesal Penal. Esto es así, pues, de haber accedido a la pretensión del apelante que, por virtud de un motivo de fondo, descendiera a los hechos acreditados y desvirtuara la plataforma fáctica y probatoria acreditada por el sentenciante, su resolución no hubiese sido conforme a derecho. Al respecto, Cámara Penal ha considerado en reiteradas resoluciones que, el acto procesal de valoración de prueba corresponde con exclusividad al tribunal de sentencia, por ser éste quien la percibe directamente y extrae de ella los elementos probatorios para acreditar los hechos contenidos en la acusación, necesarios para emitir juicio de condena, frente a lo cual, al tribunal revisor le corresponde solamente verificar la razonabilidad de la decisión. En todo caso, el tribunal, con o sin error lógico, es soberano para valorar la prueba y fijar los hechos del juicio. Es por ello que, como ya se indicó, la sala, al revisar en alzada la sentencia del tribunal, debe observar lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal (principio de intangibilidad de la prueba), que prohíbe hacer mérito de ella o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada; esto es porque esa acción, como quedó indicado, por delegación de la ley, únicamente le corresponde al tribunal de sentencia su acreditación. Dicha prohibición también es aplicable para el recurso de casación, de esa cuenta, a esta Cámara también le está impedido descender a examinar las pruebas y los hechos acreditados, ya sea para modificarlos, completarlos o desconocerlos..."