"...Cámara Penal estima apegada a derecho, la decisión sustentada por el tribunal de sentencia convalidada por la sala de apelaciones, en virtud que de los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que en el actuar de la procesada no se da la eximente de responsabilidad de estado de necesidad, pues para ello, deben apreciarse los elementos siguientes: a) Situación de necesidad: comprendiéndose como tal el riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. No se acreditó que la sindicada (...) tuviera amenaza de un bien propio u ajeno. b) El peligro debe ser actual o inminente: Es decir, el mal que amenaza debe ser real o estar por producirse próximamente, siendo insuficiente el mal remoto o aún probable, la sindicada al ver a los agentes del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil, procedió a darse a la fuga. d) Ánimo o voluntad de evitar un mal propio o ajeno: Es decir, que el sujeto haya cometido el hecho obligado por la necesidad de salvarse o salvar a otros de un peligro. Este ánimo o voluntad representa el elemento subjetivo del estado de necesidad, elemento esencial para que excluya la antijuricidad, la acusada no logró su propósito de huir con la mochila que contenía la ametralladora y municiones, en virtud que los agentes impidieron el mismo, siendo ésta una circunstancia que acredita la intención dolosa del sujeto activo en los hechos tipificados por el tribunal..."