Expediente No. 1468-2012

Sentencia de Casación del 17/09/2012

"...En lo concreto, de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia se desprende que, los sindicados se disponían a abordar un avión con destino a la ciudad de Washington, llevando droga dentro de sus organismos, lo cual comprueba que, desde ese momento sin estar autorizados, participaron de forma directa en facilitar el traslado de estupefacientes, actos que por si solos, demuestran la concurrencia de las acciones típicas descritas en los artículos 2 inciso f) y 35 de la Ley contra la Narcoactividad, haciendo evidente que al concurrir tales elementos, los sindicados consumaron el delito por el cual fueron acusados. Aunado a lo anterior, según los hechos acreditados, la tesis en cuanto a que el delito haya quedado en grado de tentativa es insostenible toda vez que, los sindicados sí realizaron en su totalidad los verbos rectores contenidos en los artículos 2 inciso f) y 35 de la Ley contra la Narcoactividad, al haber introducido la droga en sus organismos, para luego presentarse al aeropuerto con el objetivo de abordar un vuelo internacional, facilitando así el traslado transfronterizo de estupefacientes. Es importante recalcar que el tránsito internacional es un delito de mera actividad, que se configura cuando una persona que transporta droga, realiza todos o algunos de los actos propios del traslado de la misma de un país a otro, siendo indiferente si traspasa las fronteras del país de origen..."