Expediente No. 1468-2011

Sentencia de casación del 19/01/2012

"...Cámara Penal delimita su análisis sobre la falta de fundamentación alegada por el acusado y constata que tanto la resolución del tribunal de sentencia, como la de la sala recurrida, están debidamente fundamentadas. En el presente caso, el sentenciador con las pruebas diligenciadas en el debate, como con los medios periciales técnicos científicos, declaraciones testimoniales, documentales, y materiales, que luego de realizar el análisis y un orden lógico e integral de las declaraciones de los testigos, (...) y otros medios de prueba, concluyó que los sindicados (...) y compañeros, tenían motivos que los relacionaban con la niña (...), a quien ya habían amenazado en días anteriores. Estas circunstancias apreciadas en su conjunto le permitieron incluso, determinar los hechos previos al asesinato de las niñas. (...). El tribunal sentenciador fundamentó el tiempo, modo y lugar de los hechos acreditados e imputados a (...) y compañeros. La claridad de la sentencia de primer grado es la base del fallo de la sala, en el que se relaciona todo ese proceso de razonamiento para explicar la decisión del tribunal sentenciante, incluso por el mismo impedimento del artículo 430 del Código Procesal Penal. En este sentido el fallo recurrido no carece de fundamento como lo denuncia el recurrente, pues explica suficientemente la razón que tuvo para no acoger los planteamientos del apelante en su momento procesal. Por otra parte, el recurso se fundamenta en reclamos planteados ante la sala que en nada favorecen a su interés, pues, la determinación de la pena, mas allá de que estuvo fundamentada, cualquier modificación la mantendría en niveles superiores al máximo que podría cumplirse, que son cincuenta años. En cuanto a la calificación de los hechos como concurso real de delitos, la sala fue suficientemente clara al ratificar la decidida por el sentenciante. En efecto, no se puede alegar de violación al articulo 69 del Código Penal, por cuanto se trata de hechos independientes, que no se necesitan el uno del otro para producirse, y ello es particularmente claro, tratándose de asesinatos de tres niñas y la agresión sexual sufrida por una de ellas...”