Expediente No. 1467-2012

Sentencia de Casación del 27/08/2012

"… esta Cámara aprecia que no existe violación del artículo 65 del Código Penal, pues tal y como lo observó la Sala en su sentencia, el tribunal hizo una valoración propia y fundada respecto a la gravedad y grado en que se lesionó el orden y la seguridad públicas, poniendo así en riesgo la vida e integridad física de las personas, que son los bienes jurídicos tutelados por la Ley de armas y municiones (…) debe observarse que la extensión e intensidad del daño causado no es un elemento del tipo penal imputado, sino un parámetro que la ley establece para que el juzgador pueda graduar la pena, por lo que es perfectamente legítimo que el tribunal haya ponderado este aspecto para imponerla dentro de los límites fijados por el legislador (…).
(…) corresponde acoger el motivo y casar la sentencia de la Sala de Apelaciones en el sentido de que los procesados deben ser sancionados por el concurso real de los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas y asociación ilegal de gente armada, imponiéndoles las penas inconmutables de quince años de prisión y diez años de prisión respectivamente…"