Expediente No. 1463-2012

Sentencia de Casación del 05/11/2012

"...Cámara Penal delimitará su análisis hacia establecer si la Sala de apelaciones cumplió con resolver de manera completa y fundada, los agravios que fueron sometidos a su conocimiento.
La fase intermedia no tiene por finalidad resolver sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, su objetivo es permitir al juez evaluar si existe o no fundamento serio para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo.
En esa etapa procesal, el juez no tiene facultad para valorar la prueba, puesto que ésta se produce solamente en el debate oral y público, su función, entre otras, se constriñe a la verificación de la pertinencia del requerimiento fiscal, es decir que, si de lo solicitado por éste, y del arsenal probatorio que se acompaña, se desprende o no la posibilidad de sustentar en juicio los hechos endilgados a la persona procesada.
Al analizar lo resuelto por el juez de primer grado, lo alegado en apelación, y lo resuelto por la Sala, se establece que le asiste razón jurídica a la entidad recurrente, puesto que los razonamientos vertidos por el Ad quem en el fallo impugnado, por los cuales decidió no acoger el recurso de apelación planteado, son insuficientes para considerar como debidamente resueltas y fundadas, toda las alegaciones expuestas por el apelante, toda vez que, al referirse a los agravios expuestos por el Ministerio Público, únicamente se limitó a considerar que, el fallo de sobreseimiento se encuentra ajustado a derecho, (...)
Cámara Penal establece que, esos razonamientos son insuficientes para considerar como debidamente resueltas las alegaciones expuestas por el ente investigador, pues, el ad quem evadió explicar sí, el a quo, actuó dentro de las facultades que le confiere la ley, al decretar el sobreseimiento a favor de los procesados, y en consecuencia omitió realizar un análisis intelectivo que lo llevara a establecer la juridicidad del acto impugnado.
(...) el fallo se encuentra carente de fundamentación, porque elude su obligación de pronunciarse respecto a los puntuales agravios denunciados por el apelante..."