"...De conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la facultad de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad.
Al cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, se aprecia que el fallo de segundo grado sí da respuesta a lo argumentado por el apelante, porque, entre los motivos de hecho y de derecho, por los que no acogió el recurso, expresa que el único requisito que la ley impone para la valoración de los medios de prueba, es que ésta se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica razonada, sin que sea obligación del tribunal describir los elementos de dichas reglas, y fundamentó su decisión en el criterio sustentado por la Corte de Constitucionalidad.
Cámara Penal avala esa decisión del tribunal de apelación, ya que resulta innecesaria la enunciación y explicación de cada una de las reglas de la sana crítica razonada aplicadas, por falta de obligación jurídica, tal como lo consideró la sala, pues el requisito de ley sólo exige que la valoración de los medios de prueba sea conforme a ese conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Lo indicado se complementa cuando el tribunal ha realizado un adecuado análisis lógico, como en el presente caso; pues, al descender a la plataforma fáctica, se establece que, parte de ese análisis consiste en haber relacionado con criterio lógico los diversos medios de prueba, entre éstos, las declaraciones testimoniales de los captores, las pruebas documental y pericial, en los que encontró motivos para condenar al procesado..."