"...Del análisis correspondiente, la Sala fundamentó sobre el razonamiento del tribunal aquo, por lo que ratificó la sentencia de primera instancia. El tribunal sentenciante hace explícito que no se acreditaron circunstancias agravantes, atenuantes y demás, no obstante, al fijar la pena al condenado le impuso, cuarenta años de prisión. Cámara Penal ha sustentado que la graduación de la pena no se trata de una elaboración subjetiva, sino de una verificación de los hechos acreditados para establecer si de ellos se desprenden algunas de las circunstancias agravantes no contenidas en el tipo penal, o bien circunstancias graduadoras o ponderadoras de la pena, por lo que de conformidad con lo establecido el artículo 65 de referencia, se concluye que el a quo no mencionó elementos para elevar la pena de su rango mínimo, no obstante haberse revisado los aspectos fácticos integralmente considerados, de los que pudiera fundamentarse dicha elevación, por lo que ante la ausencia de fundamentos que justifiquen la pena impuesta, la denuncia del casacionista tiene sustento..."