Expediente No. 1455-2012

Sentencia de casación del 09/10/2012

"…la Sala se pronunció de manera suficientemente fundada sobre los motivos de forma y de fondo invocados en la apelación especial, ya que después de relacionar los argumentos de ésta, indicó que las razones del juez sentenciador, aunque sencillas, eran comprensibles y cumplían con las exigencias formales, pues eran razonables y coherentes en la extracción de los elementos propios del delito de incumplimiento de deberes.
(…) Estos razonamientos del juez sentenciador, validados por la Sala, son suficientemente claros y precisos para comprender la motivación de fondo de su decisión, y no requiere de una exhaustiva y pormenorizada explicación de su concordancia con cada una de las reglas de la sana crítica razonada aplicadas, la que era manifiestamente evidente. Si los procesados tienen algún reproche contra la valoración de los testigos, tienen la obligación de expresarlo de forma directa y puntual, y no remitir a la queja general de que debió explicarse de qué forma se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada en su valoración...”