Expediente No. 1453-2012

Sentencia de Casación del 01/10/2012

"…La finalidad del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, es garantizar la recta impartición de justicia y además, que las partes y la sociedad conozcan los fundamentos de la resolución expedida, su incumplimiento violenta el derecho de defensa establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala. La ausencia o falta de fundamentación, también abarca que los motivos que justifican la convicción del juez, permitan legitimar la parte resolutiva de la sentencia.
Al descender a la sentencia de primer grado, confirmada por la Sala de Apelaciones, se evidencia el error en que incurrió ésta al indicar que, el fallo del sentenciador está debidamente fundamentado con la aplicación de los criterios de la sana crítica razonada, y porque al a quo le generó duda, omitiendo también explicar la razón de ésta y de la injusticia notoria planteada. A pesar que ella expresa motivos de su decisión, estos no legitiman su fallo, porque el vicio de injusticia notoria, concurre porque, sin fundamento jurídico alguno, y exponiendo razones inexistentes, le niega valor probatorio a la declaración de la víctima.
Se da la injusticia notoria, cuando existiendo pruebas esenciales, el juez al decidir, la olvida o la ignora, asimismo, se da cuando, sin fundamento jurídico alguno, le niega valor probatorio a un órgano de prueba igualmente esencial para fundar la decisión, incurriendo en arbitrariedad. Hay también injusticia notoria cuando, sin haberse presentado evidencias y por lo mismo, sin discusión ni producción probatoria, el juez decide como si se hubiesen producido, lo que se conoce como fallo absurdo.
Cámara Penal establece que, la Sala omitió resolver el alegato planteado, de injusticia notoria, pues, la víctima (…) fue clara y enfática en individualizar a la sindicada (...), como la responsable de las heridas que sufrió y que pusieron en peligro su vida, asimismo, indicó que ésta, luego del incidente, le profirió amenazas de muerte, hechos que se corroboran con la declaración de la testigo (…).
Lo relevante para decidir es que, dentro del proceso existen elementos de investigación consistentes que, relacionan los hechos con la responsabilidad de la incoada, frente a los cuales el tribunal antepuso su arbitrio a la legalidad procesal penal, dictando de ese modo, una sentencia arbitraria, notoriamente injusta, y la Sala fue omisa en revisar vicios tan manifiestos, por lo que debe pronunciarse con la debida fundamentación, respecto del reclamo planteado.
(...) y en consecuencia reenviarse las actuaciones a la Sala, para el efecto de corregir el vicio señalado puntualmente por esta Cámara, en el entendido que cuando se invoca el motivo de injusticia notoria, tiene facultad para revisar no solo el derecho sino también los hechos…"