Expediente No. 1452-2012

Sentencia de Casación del 18/09/2012

"...En cuanto al segundo submotivo de fondo referente a la errónea calificación de los hechos, Cámara Penal estima que éstos están adecuadamente subsumidos en la figura básica del homicidio, por cuanto quedó probado que el sindicado recurrente aportó el arma para realizar el hecho, sin el cual, el homicidio no se habría podido cometer. Por lo mismo, esa conducta realiza el supuesto del numeral tercero del artículo 36 del Código Penal, que define quienes son considerados autores. Es evidente que lo acreditado está notablemente alejado de los supuestos de hecho que contiene el delito de encubrimiento propio, Artículo 474 del Código Penal. Por lo anterior, al resolver se debe declarar improcedente el recurso planteado..."