Expediente No. 1451-2012

Sentencia de Casación del 13/09/2012

"...Luego del estudio integral de la plataforma fáctica acreditada por el sentenciante, resulta evidente que, de su contenido no se desprende la concurrencia de ninguna circunstancia graduadota o ponderadora de la pena, que no sea parte inherente de tipo penal de violencia contra la mujer, y en consecuencia, carece de fundamento jurídico el razonamiento del tribunal de primer grado para elevarla; lo cual valida y legitima la decisión de la sala de apelaciones, en cuanto a la imposición de la pena mínima. Dicha afirmación, encuentra su fundamento en las consideraciones siguientes: a) en cuanto a los antecedentes personales del acusado, no se acreditó que tuviera antecedentes penales, dos personas dieron referencia de su honradez y habito de trabajo, de tal forma que, tal parámetro no puede tomarse en cuenta para aumentar la pena, y por el contrario beneficia al encartado; b) en cuanto al móvil del delito, el hecho de que éste fuera dirigido a mantener el poder del hombre sobre la mujer en la relación matrimonial, es sin lugar a duda una circunstancia inherente al delito de "violencia contra la mujer", toda vez que la desigualdad de poder entre géneros, es precisamente lo que la propia ley trata de combatir, mediante la tipificación de tales conductas; y c) en cuanto a la extensión e intensidad del daño causado, es evidente que la victimización de la agraviada no quedó acreditada, y en todo caso, es una consecuencia directa y lógica de cualquier delito, de tal forma que dicha circunstancia tampoco puede ser considerada para aumentar la pena..."