"...En relación a la extensión e intensidad del daño causado, cabe mencionar que, no debe valorarse para graduar la pena, si se soporta en el daño que ha sido considerado por el legislador como elemento del tipo penal. Aquél se refiere como circunstancia graduadora de la pena, a un daño que es extensión del que ha sido contemplado en la figura delictiva, y por ello mediato al daño inicial. En el presente caso, el menor de edad José Francisco Magaña Lima (hijo de la víctima), resultó con serio daño psicológico, pues presenció la muerte de su padre, quien tendrá que ser sometido a tratamiento psicológico, dicho extremo quedó acreditado con el dictamen y declaración de la psicóloga Silvia Yuvitza Duarte Orellana..."