Expediente No. 1440-2012

Sentencia de Casación del 06/11/2012

"...Cámara Penal analiza lo denunciado, que es la violación de los artículos 27 en sus incisos 7°, 10, 15 y 18; y 29 ambos del Código Penal, porque la conducta reprochada se reviste de circunstancias agravantes, y en consecuencia, se da la indebida aplicación del artículo 65 del Código Penal.
Para verificar lo reclamado desciende al fallo de primera instancia, donde corrobora la aplicación de los artículos 173 y 174 del Código Penal, que contienen supuestos de hecho que subsumen las acciones del procesado. El sentenciador dentro de su argumentación expone las razones por las cuales encuadra en los supuestos de la figura de violación, la razón de la agravación de la pena (...).
Dentro de los hechos se probó que la violación la ejecutó en compañía de otra persona, que resultó ser el menor de edad (...), quien se juzgó en la instancia respectiva. Elemento útil para conformar la agravación de la pena, tal como lo regula el numeral 1° del artículo 174 del Código Penal. De dicha conducta se deriva la razón para realizar con fundamento legal, (artículo 388 del Código Procesal Penal), el cambio de la calificación jurídica del delito. En consecuencia, modificación de la pena, acorde a dicha calificación delictiva.
(...) De los propios hechos se deriva el desprecio a la mujer, al mancillar su dignidad al obligarla a realizar y dejarse hacer lo que le mandaban con lenguaje obsceno y amenazas de muerte. Con este proceder provocó no sólo lesiones físicas en la región genital y paragenital, (concuerda la declaración de la agraviada con las periciales) sino también le produjo daño emocional. Con base en estas agravantes que son independientes del tipo, el tribunal graduó la pena por el delito de violación, fijándola, con criterio jurídico correcto en el límite máximo que es de doce años, y luego le agrava la pena de acuerdo al artículo 174 numeral 1° del Código Penal. Es a partir de esos doce años que aplica la agravante y la aumenta en dos tercios computándose en veinte años por este delito...”