Expediente No. 1435-2012

Sentencia de Casación del 04/09/2012

"...El texto legal lo que tipifica es la conducta de: a) usar un documento falso, como uno de sus elementos, (en el presente caso, la Cédula de Vecindad, número de Orden A guión Uno y de Registro Un millón doscientos treinta y nueve mil doscientos uno (A-1 1,239,201, extendida en la Ciudad de Guatemala, a nombre de ANA IZABELA PEÑA LEMUS que se probó su falsedad). b) Que éste se use, y la sindicada al ser cuestionada sobre la misma, respondió que la otra cédula la usaba para trámites en la Universidad, con ello se confirma el otro elemento. Además, la única explicación causal de tener una cédula falsa en el domicilio, es que se hace uso de ella, ya que ninguna explicación diferente es más fuerte y convincente que ésta. c) Que el agente conozca su falsedad, el sentenciador apreció que se probó que la cédula con la que se identificó al inicio es la verdadera, al hacerlo de esta manera se comprueba que sí conocía que la otra obviamente era falsificada. En el delito de uso de documento falsificado, lo esencial para la ley penal es que el instrumento resulte con su apariencia como verdadero y que la falsedad sea presentada con idoneidad..."