"… se denuncia el error en la designación del tribunal sentenciante, Cámara Penal estima que (…). De conformidad con el artículo 451 del Código Procesal Penal, se trata de simples errores que no tienen influencia decisiva en el resolutivo ni en el fundamento para decidir; y que incluso no son motivos de casación. Por lo mismo, el recurso de casación (…) debe ser declarado improcedente (…).
(…) el reclamo central consiste en cuestionar la decisión del ad quem de calificar el concurso real de delitos, debiendo ser calificado como delito continuado, lo que repercutió en la imposición de la pena, vulnerando el principio de proporcionalidad.
La diferencia sustancial entre el concurso real de delitos y el delito continuado, radica en que, en el concurso real concurren varias acciones o hechos que constituyen cada uno un delito autónomo, y en el delito continuado ocurre la realización de acciones homogéneas y en análogas circunstancias e infringen un mismo bien jurídico, por lo que todas se valoran en conjunto como un solo delito.
(…) hay jurisprudencia reiterada por Cámara Penal que el bien jurídico tutelado en el delito de violación es de naturaleza personalísima, por lo que quedaría excluida la continuidad del delito. Esta naturaleza del delito se extrae del hecho que, cada acceso carnal violento estaría atentando contra la libertad sexual, en episodios que no pueden considerarse en una relación de continuidad, sino como totalmente independientes por el carácter personalísimo del bien. En este caso la calificación jurídica correcta era la de violación agravada en concurso real de delitos...”