Expediente No. 1421-2012

Sentencia de Casación del 12/09/2012

"...En este tipo penal [homicidio en estado de emoción violenta], se trata de una voluntad criminal atenuada, en razón de una temporal alteración de la facultad de razonamiento, que forma parte de esa voluntad, debido a la existencia de determinados hechos, que de no haberse producido, tampoco hubieran llevado aparejada la muerte del sujeto pasivo. El estado de emoción violenta, se trata de una alteración de carácter temporal, que incide sobre la capacidad de razonamiento del sujeto, que le impide prever el resultado de su acción, sin que ello signifique una causa de inimputabilidad; es indispensable la concurrencia de una causa externa, no buscada de propósito, y que sea de tal naturaleza, que impida a un sujeto normal, la capacidad de razonar, prever y aceptar el resultado dañoso (...) Se excluye que existiera incapacidad de razonamiento que impidiera prever el resultado de la acción, toda vez que, si bien hubo un antecedente que motivó el hecho indilgado, la pelea entre víctima y victimario, cuando ya había concluido, el ahora procesado alcanzó al agraviado cuando llegaba a su residencia, momento en el cual le causó las heridas con arma blanca, lo que hace evidente su intención de darle muerte..."