"...De oficio, Cámara Penal advierte que con un criterio jurídico incorrecto, la sala de apelaciones confirmó la sentencia absolutoria del tribunal unipersonal, compartiendo su razonamiento en cuanto a que, la inexistencia del reglamento de la "Ley de Armas y Municiones" al momento de los hechos, permitía la aplicación de una disposición administrativa, que desarrollaba la ley anterior, lo cual, resulta completamente absurdo, toda vez que por principio jurídico, la suerte de lo accesorio sigue a lo principal, de tal forma que, justificar la absolución de los sindicados, basándose en la aplicación del reglamento de una norma derogada, es un aberración jurídica, que a todas luces vulnera el debido proceso, al mismo tiempo que evidencia la falta de fundamentación de derecho de la sentencia, vulnerando con ello la acción penal que importa al Ministerio Público, según la parte final del articulo 11 bis del Código Procesal Penal.
De las consideraciones anteriores, este tribunal de casación, concluye que al confirmar la sentencia absolutoria del juez unipersonal, el Ad quem vulneró el debido proceso, y su resolución carece de una debida fundamentación de derecho, con lo que incurrió en vulneración del artículo 11 bis del Código Procesal Penal, por lo que en ejercicio de las facultades que el artículo 442 del mismo cuerpo normativo confiere a este tribunal, resulta necesario anular el fallo recurrido, y ordenar el reenvío de las actuaciones al tribunal de sentencia, para que, constituido en juez distinto del que ya conoció, emita nueva sentencia sin el vicio apuntado..."