Expediente No. 1411-2012

Sentencia de Casación del 25/10/2012

"...El artículo 36 del Código Penal contempla cuatro supuestos para considerar quiénes son autores de la comisión del hecho delictivo, basta que concurra uno de ellos para considerar el grado de autor.
Al descender a la plataforma fáctica, el tribunal de casación establece que el sentenciante calificó el grado de responsabilidad del procesado, en calidad de autor, de conformidad con el artículo 36 numeral 1º del Código Penal, que regula: "Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito".
Entre los elementos objetivos del delito de plagio o secuestro, pueden indicarse los siguientes: a) la pérdida de la libertad de locomoción de la víctima, respecto al círculo donde habitualmente desarrolla sus actividades; y, b) es un delito permanente.
Quedó acreditado que el ahora casacionista realizó la acción de cuidar y vigilar al señor [...], mientras éste estaba privado de su libertad de locomoción. Ello significa que tomó parte directa en la ejecución de los actos propios del delito de plagio o secuestro, porque, con su actuar, impedía que el sujeto pasivo recobrara dicha libertad, y mientras sometió en esa condición a su víctima, el acto ilícito de sustracción violenta o detención ilegal se prolongó en el tiempo, de manera conjunta con su resultado, cuya unidad produce la relación de causalidad. Por ello, no puede considerarse que se violaron los artículos 1, 7 y 36 del Código Penal..."