Expediente No. 1409-2012

Sentencia de casación del 25/09/2012

"...Lo anterior evidencia que el actuar de la Sala al confirmar la decisión del sentenciante, respecto a encuadrar los hechos en la figura típica de asesinato, es correcta, toda vez que las circunstancias que integran el hecho, no deben analizarse individualmente a título de autor, sino en sentido lato sensu, como coautor, es decir, en forma conjunta con la acción efectuada por la otra persona (desconocido), que sin perder la especialidad del acto que cada uno realizó, permiten establecer la existencia de relación causal entre las acciones realizadas y el resultado causado...
La coautoría, como forma de participación en el delito, a decir del Doctor Raúl Peña, consiste en la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria. Por su parte, el profesor Javier Villa Stein explica que existe la misma, cuando un delito es realizado conjuntamente por dos o más personas de mutuo acuerdo, compartiendo entre todos ellos el dominio del hecho, por lo que debe considerarse que el delito entonces se comete entre todos, repartiéndose los intervinientes entre sí, las tareas que impone el tipo, pero con conciencia colectiva del plan global unitario concertado..."