"...En efecto, la sala parte de los hechos acreditados y concluye acertadamente que las acciones realizadas por el procesado, siendo estas las de amenazar e intimidar a su conviviente, son idóneas para encuadrarlas en el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, y avaló la decisión del a quo, de valorar positivamente el dictamen de la psiquiatra, por medio del cual se acreditó la afección emocional de la víctima, toda vez que, se trata de un perito con una especialidad mucho más amplia que la de un psicólogo (...) Por ello, la subsunción realizada por el a quo y avalada por el ad quem, es correcta, toda vez que las acciones realizadas por el procesado produjeron daño psicológico a la víctima, y por lo mismo, se estima que la sala no incurrió en el agravio ni en la vulneración normativa denunciada..."