"...La tentativa, como grado de ejecución del delito, constituye un supuesto de ampliación de la tipicidad, por el cual, se puede llegar a la punición de conductas ilícitas que no llegan a consumarse; dentro de las doctrinas que fundamentan dicha punición, se encuentra la de la teoría objetiva, que sostiene que la tentativa se pena por el peligro corrido por el bien jurídico tutelado, lo cual se da necesariamente al comenzar a ejecutar los actos idóneos y típicos, que no llegan a consumarse por causas independientes a la voluntad del agente, siendo esta teoría la que acoge nuestro ordenamiento penal sustantivo (...) Tal como quedó anotado, la comisión del ilícito de violación se configuró en grado de tentativa, toda vez que, si bien, se inició la ejecución de los actos idóneos para su consumación, éste no se perfeccionó por causas ajenas a su voluntad -ser sorprendido por las nietas de la víctima-, situación que encaja en lo que la doctrina denomina tentativa inacabada, en la que el sujeto no consigue el resultado típico querido, por la interrupción de la realización de los actos ejecutivos correspondientes para lograr el efecto esperado -tener acceso carnal no consentido por la agraviada-, lo que equivale a la no consumación del delito..."