Expediente No. 1397-2012

Sentencia de casación del 16/08/2012

"…La ley no tiene efecto retroactivo, salvo cuando favorezca al reo, por lo mismo, para resolver la inconformidad del imputado es indispensable analizar la procedencia del principio de extractividad de la ley penal contenido en el artículo 2 del Código Penal, puntualmente en su vertiente de retroactividad, la cual consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado, a hechos que fueron cometidos bajo el imperio de una ley distinta, siempre que favorezca al reo.
En el presente caso, los hechos refieren la immissio en contra de la víctima por dos vías distintas, lo cual según la normativa anterior era perfectamente subsumible en dos tipos penales. Sin embargo, la nueva ley los agrupa en el delito de violación, y se incluyen como dos de múltiples supuestos en que el delito se consuma (…).
Es de tomar en consideración que la nueva ley le favorece al imputado, pero no por ello se puede menospreciar la intensidad del daño causado que el acusado le provocó a la víctima al abusar de ella sexualmente por vía vaginal y anal. Este hecho acreditado por el tribunal le da una dimensión mayor al daño, y por lo mismo la pena a aplicarle no puede ser el mínimo rango, por lo que debe imponérsele la pena de diez años de prisión inconmutables...”