Expediente No. 1396-2012

Sentencia de casación del 13/12/2012

"...Cámara Penal estima que tanto la sentencia del tribunal A quo, como la del Ad quem recurrida están debidamente fundamentadas, pues la sala se basó en lo acreditado por el sentenciador, que tuvo por probado los hechos sucedidos en el interior de un cuarto de la residencia ubicada en la aldea Chichel, municipio de Cotzal, Quiché, donde se encontraba solo el procesado (...) con sus cinco hijos menores de edad, entre los que estaba (...), a quien llevó a uno de los cuartos, donde la desnudó y por la fuerza, tuvo acceso carnal con ella. Acción que volvió a repetir ese mismo día por la noche. En el presente caso, al realizar el análisis, se encuentra que cuando la sala hace referencia al valor probatorio que el A quo le dio a los medios de prueba diligenciados en el debate, se refiere a los informes: Médico Forense, el Psicológico y entre otros, los documentales, para concluir que el sindicado (...) es responsable del delito de violación con agravación de la pena, por la acción realizada en contra de la indemnidad sexual de su hija (...), de ocho años de edad, (artículos 173 y 174 numeral 5 del Código Penal). (...) Cámara Penal estima que el fundamento probatorio, en que se basó el tribunal y que ratificó la sala es suficiente para establecer el hecho delictivo...”