Expediente No. 1388-2012

Sentencia de Casación del 13/11/2012

"...considera conveniente recalcar que según los artículos 433 y 451 del Código Procesal Penal, los simples errores o defectos no esenciales que no tengan influencia decisiva en la parte resolutiva de las sentencias recurridas, no motivan su anulación. Aunado a lo anterior, en atención al principio de unidad de la sentencia, los fallos deben interpretarse de forma integral, por lo que si de la lectura contextual del documento, se extrae el verdadero sentido del hecho acreditado o afirmación del tribunal, es irrelevante cualquier error u omisión material..."