Expediente No. 1388-2012

Sentencia de Casación del 31/01/2012

"...El artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, establece la obligación de fundamentar en forma clara y precisa, los autos y las sentencias judiciales que contendrán los motivos de hecho y de derecho en que se base la decisión y que toda resolución carente de fundamentación viola el derecho Constitucional de defensa.
En el presente caso, se encuentra que, el Tribunal Ad quem en su sentencia no resolvió los agravios denunciados en el recuso de apelación especial por motivo de forma, como sí lo hizo al resolver el motivo de fondo. En lo que respecta al primero, simplemente señaló las deficiencias de forma encontradas en el memorial que contenía el citado recurso. Es decir, sin pronunciarse sobre el agravio principal. La jurisprudencia Constitucional dictada dentro del expediente cuatro mil quinientos cincuenta y uno guión dos mil nueve (4551-2009), así como la establecida por esta Cámara, de fecha veinte de julio de dos mil diez, han reiterado que, las deficiencias en los planteamientos recursivos en materia penal, deben ser advertidas y subsanadas previamente a la admisión del recurso de apelación especial. Para ello, el artículo 399 del Código Procesal Penal establece: "Interposición. Para ser admisibles los recursos deberán ser interpuestos en las condiciones de tiempo y modo que determine la ley. Si existiese defecto u omisión de forma o de fondo, el tribunal lo hará saber al interponente, dándole un plazo de tres días contados a partir de la notificación al recurrente, para que amplíe o corrija, respectivamente.
Si el casacionista no supera tales deficiencias, el recurso de que se trate debe rechazarse. Caso contrario, admitido el mismo, necesariamente deben resolverse los agravios que hubieren sido denunciados. No hacerlo, conlleva a que el fallo carezca de fundamentación, como ocurrió en el presente caso. Las deficiencias en el planteamiento del recurso de apelación especial por motivo de forma que advirtió la Sala de Apelaciones, fueron correctas, pero inoportunas. Por ello, es necesario que se pronuncie sobre los agravios planteados por dicho motivo, aunque lo realice con el nivel de generalidad con el que aquéllos fueron expuestos.