Expediente No. 1384-2012

Sentencia de Casación del 25/09/2012

"...Sin embargo, este tribunal de casación, habiendo advertido que el sindicado fue el único que impugnó la sentencia de primera instancia, considera que al modificar la calificación jurídica del hecho acreditado, en perjuicio del sindicado, la sala de apelaciones vulneró el principio de "REFORMATIO IN PEIUS", establecido en el artículo 422 del Código Procesal Penal, que imposibilita a los tribunales de alzada, modificar la resolución en perjuicio del acusado, cuando solamente este la haya impugnado..."