Expediente No. 138-2011

Sentencia de Casación del 01/03/2012

"...los hechos, para ser considerados punibles, se encuadran en la descripción típica, que contiene la explicación de la conducta reprochable y la sanción que debe imponerse a ésta. En el presente caso, no existe contradicción al respecto, toda vez que, tanto el tribunal de sentencia como la sala de apelaciones, consideraron que los hechos atribuidos al procesado, encuadran en el tipo penal contenido en el artículo 123 del Código Penal; de ahí que, aunque el tribunal de segundo grado haya nominado en algunas ocasiones el tipo como "homicidio simple," ello no es contundente para dispensar la culpabilidad del acusado, pues, doctrinariamente se conoce como homicidio simple, aquel que no se califica por circunstancias agravantes, como el asesinato. Por lo mismo, es intrascendente jurídicamente la diferencia de nominación, por cuanto queda claro que se le aplicó el tipo establecido en el artículo 123 del Código Penal..."