"…El error de tipo es aquel que recae sobre las circunstancias que dan contenido a la figura o tipo delictivo, es decir sobre circunstancias de hecho, lo que determinaría, ausencia de tipo.
Cámara Penal observa que existió un error que impidió comprender la criminalidad del acto, al incoado, por lo que este excluye su culpabilidad en el caso objeto de estudio. (…) Ello es la esencia del error de tipo, en este caso el cazador porta una escopeta que goza de licencia a nombre del propietario que lo acompaña, el elemento determinante es que el propietario (…) contaba con la licencia de portación de arma de fuego, por lo mismo, es explicable que incurriera en error de que no realizaba el supuesto de hecho del artículo 123 de la ley de armas y municiones, por cuanto se consideraba amparado por esa licencia y además porque el propietario de la escopeta iba con él (…) El delito de portación de arma de fuego es un delito de peligro, ello porque el que anda armado, aunque no lleve en su conciencia y voluntad de herir a alguien, puede hacerlo, sobre todo, en los delitos ocasionales, no premeditados. Por las circunstancias del hecho se puede concluir que el único peligro que representaba el arma era para las especies protegidas, por cuanto la tenencia de las mismas estaban amparadas (…) reflejándose así la base objetiva para que se diera el error (…) el error en que incurrió el recurrente, determina, que su conducta se considere atípica, algo que por otra parte es justo, ya que el titular de las armas lógicamente no fue incriminado en relación con este delito, pues, el era el portador de ambas licencias…"