"...Al analizar el argumento del Ad quem, se comprueba que al dar respuesta a los puntos alegados lo hizo con apreciaciones de forma general que indudablemente no cumplen con los requisitos formales de fundamentación. Así, se limitó a exponer, "...". En cuanto a la violación del principio de contradicción expreso, "...". Estos razonamientos no dan una respuesta clara, precisa y fundada a cada uno de los puntos alegados en apelación, pues debió verificar si sobre los medios probatorios denunciados por los recurrentes fueron aplicadas correctamente o no las reglas de la sana crítica razonada, y proceder a verificar si con el resto de los medios de prueba que fueron valorados, era posible arribar a la conclusión que llegó el tribunal de juicio. La Sala se concretó a referir que la sentencia estaba debidamente fundamentada, al considerar que el tribunal de primer grado había aplicado correctamente las reglas de la sana crítica razonada sin dar un sustento jurídico fundado...
Al analizar lo resuelto por la Sala de Apelaciones, se aprecia que su razonamiento lo realizó de manera general y no puntual, por lo que no cumple con el requisito formal de fundamentación, produciendo por ello, una sentencia inválida..."