"...Al hacer el examen se encuentra que, es legítimo condenar a un cónyuge por el delito violencia económica, pues el sindicado vendió la casa que conformaba el patrimonio conyugal, sin haber participado a la agraviada del producto de esa venta que formaba parte de la comunidad de gananciales. Ello, de conformidad con lo que establece la literal a) del artículo 8 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, en donde se prescribe que una de las formas de ejercer la violencia económica es precisamente menoscabar, limitar o restringir la libre disposición de los bienes patrimoniales y laborales, y ello es lo que se produjo en el presente caso..."