"...Que de conformidad con el decreto 21-2009 del Congreso de la República y sus reformas, se crea la competencia penal en procesos mayor riesgo, y así mismo se confiere a la Corte Suprema de Justicia la facultad de determinar los tribunales competentes para conocer la fase procesal que corresponda de los hechos cometidos en el territorio de la República de Guatemala que representen mayor riesgo. Por lo que mediante el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número treinta guión dos mil nueve y doce guión dos mil once respectivamente se asigna al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala y se designan tres jueces mas al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala, para que conozcan de los procesos de mayor riesgo.
En consideración a lo anterior por regla general, el conocimiento de algunos hechos delictivos, por el riesgo que implican para la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, así como los imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervengan corresponde con exclusividad a los órganos jurisdiccionales asignados y designados por la Corte Suprema de Justicia en virtud de la competencia que se les ha sido otorgada mediante los acuerdos número treinta guión dos mil nueve y doce guión dos mil once.
Atendiendo a que el acuerdo número dieciocho guión dos mil doce de la Corte Suprema de Justicia establece que es con jueces suplentes designados para el efecto como se deben de integrar los Tribunales de Sentencia con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo en caso de impedimento, excusa o recusación, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, determina que la Juez Vocal del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (grupo "b"), no debe integrar el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y conocer por causa de excusa del proceso identificado con el número C guión cero mil ciento setenta guión dos mil nueve guión cero mil seiscientos veintinueve oficial tercero, por lo que la Jueza de primera instancia suplente competente para integrar el Tribunal de sentencia referido, es la abogada (...), Juez de Primera Instancia Suplente, quien fue designado para atender procesos de mayor riesgo de conformidad con el punto Décimo Primero contenido en el acta número veintidós guión dos mil doce de sesión ordinaria de pleno de la Corte Suprema de Justicia de fecha veintitrés de mayo del año dos mil doce..."