"…Al analizar el recurso de casación interpuesto por el procesado, se verifica que el agravio central es que, si bien quedó probado que fue a recoger un paquete que simulaba dinero, el cual fue requerido a la víctima, lo hizo por miedo invencible.
(…) El artículo 25 del Código Penal regula las causas de inculpabilidad, y el numeral 1º, contiene el miedo invencible (…).
Para que concurra el miedo invencible, el mal con que se ve amenazado debe ser real e injusto, de tal manera que influya poderosamente en la mente del autor. No se trata que el sujeto activo pierda la lucidez mental, sino de que se halle sometido a la amenaza de un mal intersubjetivamente insuperable, esto es, que el hombre medio no superaría, por mucho que siga teniendo clara la conciencia y sea dueño de su voluntad.
(…) El miedo invencible no se acredita sino que se extrae de la plataforma fáctica, igual como se procede para calificar delictivamente los hechos acreditados, tampoco es una simple frase, debe tener un contenido concreto, es necesario suministrar base efectiva para tal calificación legal. El precepto penal (numeral 1 del artículo 25 de la ley sustantiva penal) proporciona un concepto jurídico y como tal abstracto, y para que una conducta realice el supuesto que la norma contiene, es necesario acreditar hechos que por su naturaleza cumplan con los presupuestos de la misma para configurarlo. Esos hechos no fueron acreditados y fueron sustituidos por los conceptos "amenazado e instrumentalizado", por ello no es suficiente para aplicar la causa de inculpabilidad invocada. (…) el recurso de casación debe declararse improcedente…"