"…el sentenciante acreditó que el acusado utilizando un cuchillo amenazó a la víctima, a quien despojo de un reloj, objeto y arma que portaba al ser detenido. Lo anterior permite determinar la participación y responsabilidad penal del acusado en el punible imputado, y contrario a lo argumentado por el casacionista, se observa que la Sala de apelaciones no dio por probados otros hechos distintos a los que acreditó el Tribunal de Juicio, pues fueron precisamente éstos los que le sirvieron para modificar la calificación jurídica y condenar al acusado por el delito de robo agravado regulado en el artículo 252 inciso 3º. del Código Penal, en virtud que quedó acreditado que el procesado intimidó a la víctima con un cuchillo para consumar el hecho imputado, objeto que se califica como arma según el contenido expreso del artículo 1 inciso 3º de las Disposiciones Generales del Código Penal. (…) Cámara Penal aprecia que la Sala de Apelaciones al dar a los hechos acreditados por el sentenciante una calificación jurídica distinta no vulneró el principio de prohibición de reforma en perjuicio contenido en el artículo 422 del Código Procesal Penal, ya que el fallo del Tribunal de sentencia no fue apelado únicamente por el encartado, sino también por el Ministerio Público, cuya tesis recursiva fue acogida con base en el análisis de los hechos acreditados y la norma que aquél denunció como inaplicada. En tal virtud el fallo que se impugna se encuentra ajustado a derecho…"