"...El delito de violación tenía, en el momento en que se realizó el hecho una pena de, entre seis y doce años de prisión, misma que puede ser agravada si concurriera alguno de los presupuestos contenidos en el artículo 174 del Código Penal. En este caso la pena a imponerse será de ocho a veinte años. En el presente caso, ha concurrido la circunstancia agravante contenida en el numeral 3 del citado artículo, dado que, se acreditó la extensión e intensidad del daño causado, como lo es el estrés postraumático causado a la menor víctima. En efecto, la norma citada establece que, "la pena a imponer será de ocho a veinte años en los siguientes casos: (...) 3. Cuando, como consecuencia del delito, se produjere grave daño a la víctima". No obstante el tribunal sentenciante se basó en esta circunstancia para graduar la pena, cuando pudo haberla considerado como una de las causas que la agrava y que por tanto, modifica el rango del tipo base como ya quedó dicho. Cámara Penal debe mantener la calificación dada por el tribunal y ratificado por la Sala por respeto al principio reformatio in peius..."