Expediente No. 1337-2012

Sentencia de Casación del 16/11/2012

"...La experiencia como integrante del sistema de valoración de la sana crítica razonada, consiste en una serie de conclusiones extraídas sobre la percepción singular perteneciente a los más variados campos del conocimiento humano, tomadas por el juez como suficientes para asignar valor a los medios probatorios, encaminadas a justificar su valor tanto en forma individual como en su conjunto.
Resulta jurídicamente válido que la Sala recurrida haya confirmando la sentencia de primer grado, porque es inconsistente el argumento esgrimido tanto en apelación especial como en casación relativo a que en el análisis de la prueba testimonial y parcial faltara el elemento descriptivo o fáctico que relacionara la prueba directamente con los hechos imputados. (...) el resultado de la evaluación psicológica claramente estableció que la víctima al momento de ser evaluada tenía estrés emocional y secuelas a corto plazo, por el hostigamiento y amenazas que sobre ella ejerció su ex esposo. De ahí que resulte intrascendente la declaración del menor en el debate, así como la fecha exacta en que ocurrió el hostigamiento y las amenazas, pues la consecuencia de sus acciones quedó demostrada con el resultado de la prueba psicológica, el cual permitió demostrar que su conducta encuadró en el delito de violencia contra la mujer (...) La Sala de apelaciones, refirió que la jueza unipersonal de sentencia valoró integralmente el contenido de dichos informes con base en la experiencia, integrante de la sana crítica razonada, para lo cual habría tomado en consideración las técnicas y procedimientos empleados por dichos facultativos, quienes por los resultados de su investigación ilustran a los juzgadores sobre los efectos de delitos como el que se le ha imputado al acusado..."