"…Esta Cámara observa que la Jueza Unipersonal de Sentencia fijó la pena con base en las acreditaciones y las circunstancias agravantes de premeditación, abuso de autoridad y menosprecio del ofendido (…) absolvió a los procesados del pago de costas procesales porque fueron asistidos por abogados de la defensa pública y por su notoria pobreza. Sin embargo, esta circunstancia no la tomó en cuenta en el establecimiento de la conmuta, toda vez que se las fijó en veinte Quetzales diarios; es decir que no tomó en consideración las mismas circunstancias, por lo que contravino lo regulado en el artículo 50 del Código Penal, que obliga a atender las condiciones económicas del penado, y con base en ello ponderar la conmuta de prisión entre un mínimo de cinco y un máximo de cien Quetzales diarios. Cámara Penal estima fundada la solicitud de la rebaja de la conmuta impuesta…"