"…Con base en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, el tribunal de sentencia estaba obligado a indicar el porqué no existió violación a las reglas de la sana crítica razonada, en cuanto a los principios de razón suficiente y de contradicción, pues una vez admitido el recurso por la Sala de Apelaciones, ésta debió conocer de los agravios presentados, en el que explicara para el primero: que una vez que acontece un hecho determinado, hay siempre una razón que lo hace comprensible, es decir, una razón que hace y explica que eso sea así y no de otra manera; y para el segundo: que no se puede afirmar y negar una misma cosa respecto a algo al mismo tiempo, por lo que, debió explicar las razones del porqué los documentos eran o no contradictorios. En un intento de revisión, se escuda en indicar que el recurrente no fue claro ni preciso en señalar el error del tribunal en cuanto a la violación del principio de razón suficiente. Para la violación al principio de contradicción, no esbozó consideración alguna, a pesar que el apelante efectuó su denuncia y fue admitido el agravio invocado.
Con lo anterior se evidencia que, el tribunal de segundo grado no cumplió con fundamentar su fallo...”