Expediente No. 1331-2012

Sentencia de casación del 27/07/2012

"…en cuanto a que no se observaron los parámetros fijados por la ley sustantiva penal para graduar la pena, y que por lo tanto la misma es excesiva, según alega el accionante, cabe considerar que, la sanción en cuestión, tiene fundamento en la intensidad del daño causado, el cual conforme el Tribunal sentenciador es considerable, dada la vulnerabilidad de la victima que, en el caso que nos ocupa, es un menor, hijo del procesado, a quien este le ha negado alimentos para su subsistencia por muchos años, negándose a cumplir una sentencia dictada por la autoridad competente en ese sentido.
Cámara Penal comparte el criterio sustentado en primer grado en cuanto a la magnitud del daño causado, pues éste es notorio, ya que el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos, conlleva un perjuicio de grandes proporciones en el desarrollo integral de los derechos de las personas a quienes les asiste el derecho a ser alimentadas.
Por lo anterior, la imposición de la pena, tiene sustento legal, pues la misma se basa en la extensión e intensidad del daño causado, el cual como se observó anteriormente es considerable...”