Expediente No. 1324-2012

Sentencia de Casación del 28/08/2012

"…Cámara Penal presta atención a la relación de consunción (lex consumens derogat lex consumpta) que implica, que un delito engloba otros hechos, de por sí constitutivos de delitos, que no se castigan autónomamente porque su desvalor va incluido ya en el desvalor del delito del que forman parte. Ello sucede con el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, en el que concurren supuestos de hecho, que pueden ser apreciados individualmente o en forma integral, en el que la comisión de uno provoca el surgimiento del otro, tal el caso de la violencia física en contra de la mujer, que puede tener como consecuencia lógica, la violencia psicológica, que engloba el desvalor de la violencia física (…) Lo importante es establecer que, aunque se de en más de una forma del tipo de violencia identificada, ello no significa que se cometan dos o tres delitos distintos, pues, por un mismo hecho que tiene varios supuestos, no se puede juzgar y condenar a una persona mas de una vez. Tal es el caso de la violencia física contra la mujer, que en el caso concreto, la agraviada es la esposa que fue víctima de violencia física y violencia psicológica. La acción es una, recae en una sola persona, el tipo penal es uno, con lo cual, los hechos realizados se subsumen en los supuestos de hecho de la norma jurídico penal sustantiva. En consecuencia, el criterio jurídicamente correcto es el de condenar al sindicado por el delito de violencia contra la mujer (violencia física), y graduar la pena de conformidad con el artículo 65 del Código Penal. Hacerlo de otro modo sería violentar el principio Non bis in ídem…"