Expediente No. 1323-2012

Sentencia de Casación del 02/11/2012

"...En cuanto a lo denunciado por motivo de fondo, relativo a que la Sala de apelaciones, con la convalidación del fallo del Tribunal de juicio ignoró que lo reclamado por el apelante gravitaba en torno a la inclusión de un hecho extraño a la plataforma fáctica acreditada por parte de la Sala de apelaciones, lo que habría conllevado a la errónea aplicación del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, se establece que no tiene asidero legal, pues en rigor del caso de procedencia de la casación, la Sala de apelaciones en ningún momento ha asociado hechos distintos, sino que por el contrario se refirió a los que el Tribunal de juicio incluyó expresamente en su fallo. Además, Cámara Penal estima que tales hechos probados sí se subsumen en los supuestos de hecho que integran la figura delictiva que señala el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, en el sentido de que no existe duda de que al acusado se le incautó una pistola de uso civil o deportiva, y que aquél la portaba sin licencia de la Dirección General de Control de Armas y Municiones, lo que se probó con testigos, documentos, y en forma material con la presentación de dicha pistola, cuyo calibre no es imprescindible para que el A quo aceptara la calificación contenida en la propuesta alternativa. Es pertinente agregar que, de conformidad con la ley procesal, con la petición de apertura a juicio se formula la acusación, la cual debe contener una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye y su calificación jurídica, y el Ministerio Público puede indicar alternativamente una figura delictiva distinta en la que encuadra el comportamiento del imputado, como ocurrió en el presente caso. En lo concreto, en dicha audiencia el acusado y su defensor pudieron formular objeciones u obstáculos contra ese requerimiento, y al no hacerlo, al finalizar la intervención de las partes el juez decidió la apertura a juicio, con lo cual quedaron notificados. Esta decisión fue planteada en el auto de apertura a juicio, con las modificaciones con las que admitió la acusación y la acusación alternativa (artículos 332 al 342 de Código Procesal Penal), como consta en la pieza de primera instancia, en el folio 5 anverso y reverso, por lo que es improcedente el reclamo que gravita en tal sentido, y por el cual se pretende que el único delito del juicio es aquél por el cual el acusado fue absuelto. En ese sentido, se establece que los hechos acusados corresponden a los supuestos de hecho de la figura típica aplicada, tal y como lo resolvió el tribunal A quo y que ratificó el Ad quem, calificación que esta Cámara comparte, ya que en efecto, el hecho acreditado de portar sin la licencia correspondiente un arma de fuego tipo pistola, aún con calibre ignorado, es jurídicamente correcto que se califique por el Tribunal de juicio en el concepto que establece el artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones, como el regulado en el artículo 123 del mismo cuerpo normativo..."