"…Cámara Penal encuentra que (…) los supuestos de hecho del artículo 3 y 7 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, subsumen la conducta del sindicado, pues, la ley tiene por objeto garantizar la vida de todas las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado. (…) La violencia física ejercida se probó con las lesiones producidas por los golpes asestados en el rostro y en varias partes del cuerpo, cuando el procesado se presentó en compañía de su esposa.
Las agresiones fueron dentro de lo que constituye la comunidad de la casa, situación que comprende el supuesto de hecho del inciso b) del artículo 7 de la referida ley, por lo que se considera que los hechos acreditados se adecuan sin forzamiento en los supuestos contenidos…"