"...En cuanto al motivo de fondo esta Cámara considera que no ha habido error en la tipificación de los hechos ni a éstos les es aplicable la figura del concurso ideal, particularmente porque no se da ninguno de los dos supuestos que para el efecto establece el artículo 70 del Código Penal, pues la extorsión y la portación ilegal de armas se presentan en este caso como delitos separados, ya que conforme a los hechos acreditados el arma de fuego no fue el medio utilizado para ejercer la violencia extorsiva contra la víctima, sino que el medio utilizado fueron las amenazas mediante comunicaciones telefónicas..."