Expediente No. 1315-2012

Sentencia de Casación del 08/10/2012

"…La doctrina indica que, delito continuado consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones que infringen la misma norma jurídica. El delito continuado se caracteriza porque cada una de las acciones que lo constituyen representa ya por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito (…).
En concordancia con la doctrina relacionada, nuestra legislación sustantiva penal, en el artículo 71, regula el delito continuado (…)
El hecho acreditado, es que, el sindicado, extrajo en un día, toda la cantidad de dinero objeto del peculado, y de las valoraciones probatorias no se extrae ningún hecho adicional homogéneo. Por lo mismo, falta el elemento central para calificar como delito continuado el peculado por el que se le condena. Cámara Penal, establece que, efectivamente el Tribunal de sentencia, incurrió en indebida aplicación del artículo 71 del Código Penal, decisión confirmada por la Sala (…). El sentenciador incurre en error jurídico, al calificar la acción en forma continuada...”