"...Cámara Penal encuentra las cuestiones esenciales que no fueron advertidas por el Ad quem: Se admitieron y resolvieron incorrectamente como cuestiones previas, planteamientos que solo correspondían decidir en el momento de abordar el fondo del litigio, por ejemplo, la falta de congruencia de la acusación con la prueba a recibir en el debate, no es un principio que presida al juicio, y peor aún, si se ha planteado, como es el caso, antes de su recepción. Igualmente, se trata de una mera aberración jurídica plantear como cuestiones previas, la Imposibilidad de poder determinar la falsedad de las facturas presentadas por la superintendencia de administración tributaria, o, la imposibilidad de determinar la simulación del negocio jurídico celebrado por el acusado con los señores (...) y (...); y el de inexistencia de los elementos del delito por el hecho realizado por el señor Valeriano Rodríguez Cos. Estas son cuestiones que atañen al tema central del litigio, y por lo mismo, no debieron haber sido admitidas, y menos resueltas, como cuestión previa, sino que, el tratamiento procesal correcto era considerarlas como parte de un alegato de la defensa, que solo era posible valorarlas en conjunto con los alegatos y conclusiones de la acusación, teniendo como base las constancias procesales.
El Ad quem, al resolver el agravio planteado, debió advertir esta grave violación a las formas del proceso, y en cuanto a la aplicación propiamente, del método valorativo de la sana crítica razonada, la vulneración en que incurrió el A quo, es manifiesto, por cuanto dejó sin materia la posibilidad de verificar la razonabilidad del fallo, en la medida que no llegó al momento de la valoración en conjunto de todos los medios de prueba producidos, es decir, omitió hacer el juicio decisorio que estaba obligado a realizar.
Con base en lo anterior, se determina que el Ad quem no cumplió a cabalidad su función revisora tal y como había sido requerido por el apelante. Por tal razón, se estima que debe ser declarado procedente el recurso de casación, al advertirse que no existe una debida fundamentación en el fallo recurrido, (...), por lo que deberá ordenarse el reenvío de las actuaciones, efecto que deberá ser extensivo hasta el fallo emitido por el juez de sentencia, pues es evidente el error de procedimiento en que actuó..."