Expediente No. 1311-2012

Sentencia de Casación del 08/10/2012

"…Al verificar la labor juzgadora, se encuentra que el tribunal de juicio condenó al sindicado por el delito de violación (…) circunstancia que el Ad quem estimó que era inexistente, con base en las propias valoraciones probatorias del Juez Unipersonal de Sentencia. (…) cuando se revisan hechos acreditados por el concepto mismo se atiende a lo meramente empírico o fáctico, y no a conceptos que se usan para calificar esos hechos. El Juez de Sentencia, ciertamente afirma que hubo violencia, pero esto no es un hecho, sino que un concepto para definir ciertos actos, y de el valor probatorio que le da a la declaración de la supuesta víctima, se extrae que el concepto de fuerza o violencia no se obtiene de las circunstancias empíricas en que los hechos se dieron, y más bien, lo que se desprende de ellos es que se trató de una relación consentida, y en ningún momento aparece que la haya obligado a tener relaciones (…) no existió violencia ni física ni psicológica, y estando ausente este elemento básico del tipo, no puede tipificarse el hecho acreditado como violación. Es por tanto un hecho lícito, aunque sea moralmente reprobable, de lo cual no puede ocuparse el derecho penal. (…) se estima que debe ser declarado improcedente el recurso de casación…"