Expediente No. 131-2010

Sentencia de Casación del 05/06/2012

"...del análisis de la sentencia recurrida, se estima que la misma es suficientemente explicativa y sus consideraciones permiten a las partes y a la sociedad en general, conocer porqué consideró -la sala-, que el sentenciante tipificó conforme a derecho los hechos acreditados como asesinato y no homicidio -como lo sugirió el apelante-. El ad quem fundamentó su decisión en que los hechos acreditados encuentran perfectamente en el delito de asesinato, ya que además de acreditar el ánimo de matar expresado por el sujeto activo, tuvo en cuenta la alevosía como circunstancia calificativa del hecho. Arguye que en todo momento, el sindicado se aseguró de que la víctima no tuviera la mínima oportunidad de defenderse, pues el hecho ocurrió cuando éste llevaba en brazos a su hijo de dos años, y no se demostró que fuera armado cuando el victimario le ocasionó entre otras, varias heridas con arma de fuego, en partes vitales del cuerpo.
Cámara Penal verifica el sustento de dichas afirmaciones, al revisar el fundamento del fallo condenatorio del tribunal de sentencia. De lo que resulta evidente que al matar, el sindicado actuó con alevosía ya que el efectuar varios disparos -con arma de fuego- en partes vitales del cuerpo de la víctima, cuando éste se encontraba desarmado, llevando en brazos a su hijo de dos años; hace innegable que el sindicado se aprovechó de dichas circunstancias, para asegurar la ejecución y resultado del delito, provocando que por lo sorpresivo y fulminante del ataque, fuera imposible que la victima lo previera o tuviera la mínima oportunidad de defenderse, lo cual denota -como lo argumentó el sentenciante y validó la sala de apelaciones-, una marcada ventaja del que mata, como consecuencia de la oportunidad elegida por el victimario..."