"...En atención a que en el presente asunto la sentenciadora estimó pertinente imponerle la pena mínima contemplada para el delito de violación, el examen versara sobre este extremo, el cual es de ocho años, y debe aumentarse en dos terceras partes por la agravación de la pena, es decir, sumarle cinco años cuatro meses, quedando fijada la nueva pena en trece años con cuatro meses; la que a su vez, se disminuirá en una tercera parte por ser delito tentado, o sea, restarle cuatro años, cinco meses y diez días, al hacer la operación matemática da como resultado, ocho años, diez meses y veinte días, que corresponde a la pena que debe imponerse al procesado por el ilícito cometido. De esta forma, Cámara Penal establece que, la jueza unipersonal al haber impuesto la pena de diez años y seis meses de prisión, cometió error al hacer la cuenta, y el tribunal de apelación al convalidarla, incurrió en el agravio denunciado por el casacionista, toda vez que no fue revisado y enmendado dicho error..."