Expediente No. 1306-2012

Sentencia de Casación del 30/07/2012

"…Cámara Penal establece que, los tribunales de primer y segundo grado, incurrieron en falta de aplicación del artículo 72 del Código Penal, al no suspender condicionalmente la ejecución de la pena, no obstante haber quedado acreditadas las circunstancias que exige dicha norma para su otorgamiento, en virtud que, la pena de prisión impuesta no excede de tres años, el incoado carece de antecedentes penales, no se hizo referencia a si el procesado observó mala conducta con anterioridad al delito, ni si era trabajador constante, lo cual opera en su favor, no se acreditó la peligrosidad, y en cuanto a que se pueda presumir que no volverá a delinquir, no se hizo razonamiento alguno, y aún existiendo éste, el mismo devendría violatorio del principio de inocencia. De lo anterior se desprende que, no otorgar el beneficio referido, es una actitud arbitraria, pues, es ilógico que, llenando todos los requisitos, no se conceda, amparados únicamente en la discrecionalidad que confiere el "podrá" consignado en la norma, en virtud que ese vocablo debe ser interpretado a la luz de la función que busca el relacionado beneficio, que es el alejamiento de los procesados de las cárceles en delitos considerados menos graves, así como los principios de favor rei, ultima ratio, y lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14 del Código Procesal Penal, referente a la interpretación restrictiva in bonam partem de las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado…"