"...Que el artículo 465 ter del Código Procesal Penal regula que el procedimiento para delitos menos graves se aplica para el juzgamiento de delitos sancionados en el Código Penal con pena máxima de cinco años de prisión. Atendiendo a que dentro del caso objeto de estudio, los hechos que se le imputan al sindicado se encuadran provisionalmente en los tipos penales de: uso de documentos falsificados regulado en el artículo 325 del Código Penal. La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia interpreta que el artículo 325 del Código Penal, no puede ser aplicado de manera aislada, ya que el supuesto de hecho que se encuentra contenido en el referido artículo, debe ser complementado con otro artículo de los regulados en el libro II, titulo VIII, capitulo II del Código Penal, para poder determinar la norma jurídica aplicable a la posible conducta realizada en el caso concreto.
Del estudio de los antecedentes se desprende, que los hechos que se le imputan al señor ROQUE DAVID PERÉZ GÓMEZ son el uso de documentos públicos falsificados, puesto que el documento cuyo uso se atribuye es una cédula de vecindad, y la pena que puede ser impuesta al momento de determinar la comisión de dicha conducta va de un rango de dos a seis años de prisión. Sin embargo el artículo 108 bis del Código Procesal Penal, le confiere competencia para el otorgamiento del Criterio de Oportunidad a los Jueces de Paz, siempre que exista solicitud previa del fiscal y que el caso concreto, cumpla con los requisitos y este dentro de alguno de los presupuestos de conformidad con los artículos 25 y 25 bis del referido cuerpo legal; no siendo la pena que se espera un factor determinante para la competencia del juez de paz. Por las razones expuestas el órgano Jurisdiccional con competencia para conocer del caso concreto y determinar el otorgamiento o no del Criterio de Oportunidad, es el Juzgado Quinto de Paz Penal de Guatemala..."